miércoles, 4 de diciembre de 2013

La responsabilidad de los medios por el malestar social

El caso que voy a comentar tiene muchísimas aristas; acorde con la índole de este blog, sólo me detendré en la cuestión informativa. Veamos primero los antecedentes:
En España rige un código penal con un máximo de 30 años de prisión, sea cual sea el delito cometido; no existe ni la cadena perpetua, ni nada que se le parezca.
Junto a eso, se pueden computar los llamados "beneficios penitenciarios", es decir, reducción del número de años de pena efectivos según distintos modificadores: buena conducta, estudios realizados en prisión, servicios a la comunidad, etc. Si un asesino múltiple fue condenado a 100 años por cada crimen y cometió 10, tendría mil años de pena; pero son teóricos, ya que sólo puede cumplir un máximo de 30. El problema se plantea en el cómputo de la reducción: ¿deben aplicarse a todos los delitos en secuencia, uno por uno, o deben aplicarse a los 30 años, independientemente de la pena a la que teóricamente fue condenado?
Hay defensores de uno y otro sistema, pero lo cierto es que el Código Penal tiene en esto un vacío interpretativo que fue subsanado provisoriamente por los jueces en un caso de hace algunos años, y que se conoce como "doctrina Parot": esa doctrina judicial (no ley) dice que los beneficios deben computarse para cada delito por separado, por lo tanto, aunque sólo fuera a cumplir en conjunto 30, deben tomarse las reducciones como si se refirieran una vez a cada delito, lo que hace muy difícil (sino imposible) la aplicación de esos beneficios.
Una criminal de ETA, Inés del Río, condenada por múltiples asesinatos, recurrió ante las distintas instancias la doctrina Parot, y finalmente el tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo le dio la razón: los beneficios deben computarse a los 30 años en conjunto, no a cada condena por separado, y por tanto ella ya debía estar en la calle desde hacía rato.
Junto a la sentencia referida al caso de Inés del Río, el Poder Judicial en España entendió que con ella quedaba derogada la doctrina Parot en conjunto, y comenzó a largar a la calle a delincuentes que estaban dentro por el cómputo de años según esa doctrina, pero que según el cómputo señalado por Estrasburgo ya debían estar fuera.
Así se producen excarcelaciones sangrantes: asesinos múltiples, violadores, etc, están recibiendo estos días el nuevo cómputo y quedando en libertad, con sus condenas cumplidas legítimamente.
Cualquiera puede ver que hay aquí muchísimos aspectos para analizar, por ejemplo, si era oportuno que el PJ aplicara la sentencia particular de Inés del Río como sentencia generalizada y automática, si además convenía aplicarlo con tanta celeridad, e incluso si la sentencia referida a Inés del Río era inexcusablemente obligatoria, etc. es decir, hay puntas y puntas para analizar la cuestión.
Lo que yo quiero mencionar es el triste papel (una vez más) que cumple el autoproclamado "cuarto poder", es decir, la prensa, en crear un clima social de desazón y percepción de que en España no hay ley ni justicia, a fuerza de titulares engañosos. No digo yo que la justicia en España pueda escribirse con mayúsculas, pero sí estoy convencido de que está muy por encima de cómo la percibe en este momento el ciudadano medio, influido y casi llevado de la mano por una prensa autorreferencial de la que, ya sabemos, sólo podemos hablar mal -esto es: decir la verdad sobre ella- los que nada importamos, por la sencilla razón de que cualquier otro sería acusado de atentar contra la "libertad de información", entendida según los criterios corruptos que rigen los medios.
Un caso de hoy es bien claro en ese aspecto, pero la verdad es que la derogación de la "doctrina Parot" dio lugar a decenas de ellos:
Dice "La Razón" (tomo este como podría tomar cualquier otro, porque además se copian unos a otros):
«Decretan la libertad de un profesor condenado a 220 años por abusos a menores»
Y comienza la noticia:
«La Audiencia de Valencia ha decretado la libertad definitiva, en aplicación de la suspensión de la doctrina Parot, de un profesor de educación física que en 1996 fue condenado a un total de 220 años de cárcel por abusar sexualmente de seis alumnos de entre 8 y 12 años.»

Con sólo leer el titular, no puede uno menos que indignarse, ¿cómo vas a soltar a semejante monstruo? Sin embargo, quien se moleste en seguir leyendo y hacer los cálculos, ve que con la aplicación de la doctrina Parot (con, no sin) su condena terminaba en 2015. Estamos a fines del 2013, o sea que lo que este hombre está ganando es 1 año, no 200.
En prácticamente todos los casos se producen estos números, criminales que tendrían que estar -según la doctrina Parot- 1, 2 o 3 años más, resultan salir ahora. Eso es muy distinto que sugerir por titulares que esta derogación pone en la calle criminales que de otro modo no hubieran salido nunca: sí hubieran salido, y sí hubieran salido -tristemente- pronto.
Hay una difusa percepción ciudadana de que las condenas en España (en realidad habría que decir: en Europa) son demasiado blandas, pero eso es cierto con o sin doctrina Parot, el hecho de que una persona condenada por la violación de 6 chicos sólo tenga un máximo posible de 30 años de cárcel, es de por sí lacerante, que en la práctica nunca sean más de 20, es tremendo, y que encima ahora se le reduzca 1 año, colma el vaso... pero las noticias que están dando lo medios no tienen nada que ver con la realidad: no es cierto lo que se le está haciendo creer a la gente de que sin esta derogación prácticamente estaríamos libres de terroristas y violadores.
Una vez más la prensa pesca según intereses propios, y usa de carnada los sentimientos de los ciudadanos.
Mi conclusión personal: de un periódico -de cualquier ideología y procedencia- lo único que puede creerse es la fecha; aunque incluso en eso, mejor leerla dos veces.

12 comentarios:

  1. Te lanzo una pregunta de aquellas a ver si la consideras:
    En el Evangelio, Jesús enseña con sus palabras y sus actos a perdonar siempre, a poner la otra mejilla, a no resistir el mal, etc.
    En esta línea, aparentemente, un cristiano no debería encerrar a su hermano a la fuerza ni entrenar a otros para pedirles que lo hagan por él, aunque aquél hubiera hecho un gran daño. El mandamiento es perdonar.
    ¿Cuál es él sentido cristiano de castigar al malvado o, si no se lee así, de encarcelar al que viola la ley?

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    1. Carlos te dio la respuesta "metafísica", y es correcta, así que no tengo nada que agregar a eso. Sólo te diría que los mandamientos, incluso el del amor, apelan a la persona y a la responsabilidad personal.
      Puedo perdonar al asesino de mi padre, visitarlo en la cárcel y hacerme amigo de él, pero no puedo elegir en nombre de toda la sociedad que esa persona no sea castigada. En este mundo no podemos dar por instaurado el Reino de Dios (que siempre es trascendente), ni siquiera si todos fuéramos cristianos, cosa que además no ha ocurrido nunca.
      Ahora bien, como levadura en la masa, los cristianos tenemos la enorme responsabilidad de perdonar al enemigo, y que ese perdón se haga visible, para que contagie.
      Perdonar es un doble movimiento: reconocer la debilidad en el otro y actuar con él como Dios, pero también y simultáneamente reconocer la debilidad en mí -e incluso la incapacidad de perdonar de corazón- de modo que me hago partícipe de ese perdón que invoco a Dios sobre el otro: perdonar no sólo como redimido que redime, sino como aun-no-redimido que hace gestos para "merecer" esa gracia.
      Sin ese doble movimiento no hay perdón cristiano (parábola del deudor perdonado); te darás cuenta que ese doble movimiento es lo contrario de una "institucionalización del perdón", es algo lábil, difícil, en movimiento, de lo que una hipotética institución cristiana civil del perdón en lugar de la cárcel no llegaría a dar cuenta.
      De todos modos -levadura en la masa- creo que debemos a la extinta cristiandad el habernos legado unas instituciones carcelarias "para reforma, no para castigo de los reos", y en los países de tradición más humanista, la abolición de la pena de muerte y de las cadenas perpetuas sin paliativos.

      Si te interesa meditar sobre este tema del perdón al enemigo te recomiendo una película coreana: Milyang. Si te das una vuelta por la mediateca de ETF creo que alguien la puso a compartir: http://www.eltestigofiel.org/lectura/biblioteca.php?idu=224.2836#l2836
      Si la ves, me cuentas.

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    2. Estimados, la respuesta metafísica está incompleta ya que no explica porqué debemos precisamente nosotros restablecer el equilibrio de la culpa (¿es un derecho o un deber, es moralmente malo no denunciar al asesino de mi padre?) ni porqué eso se hace con cárcel y no con otras penas o derechamente el ojo por ojo. Si no hay cárceles, ¿debemos encerrar a nuestro hermano en alguna habitación?
      Y si fuera para reforma,¿ cómo se le enseña a un asesino a renunciar a la violencia usando de ella contra él?¿No estamos legitimando la violencia para conseguir los fines?
      Y si debemos actuar con él como Dios, ¿no deberíamos dejar la maleza con el trigo y también dejar que llueva lo mismo sobre justos e injustos, cómo hace Él? ¿Qué quiere decir "no resistáis al mal"mateo 5?

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  2. El perdón no anula el equilibrio de la culpa.
    Si fuera asi, no se hubiera requerido la muerte de un Dios para reparar el mal de una criatura.

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  3. Complemento lo dicho arriba... Pero si Dios murió cargando todos los pecados, incluyendo los de los encarcelados, ¿Porqué debemos equilibrar la culpa de nuevo? ¿Es nuestro deber equilibrar la culpa de todo pecado, cual superheroe justiciero, o sólo lo que daña nuestros intereses?

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  4. Perdón por la dispersión (tal vez puedas unir mis tres réplicas en un sólo comentario), pero, además, ¿No decías en otra parte que la frase "tú eres pecador"es casi siempre falsa?. Una especie de principio de incertidumbre que es parte esencial del mandamiento evangélico de no juzgar.

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  5. Comento un par de cosas aquí para no desviar el tema acerca del laicismo. Ante las cuestiones planteadas por Francisco, parece que nos preocupamos mucho por el infractor, pero dejamos de lado a las víctimas ( sobre todo a las posibles).
    Las penas aparte de justicia y/o castigo, tienen dos funciones muy claras: disuadir y proteger. Disuadir porque, seamos realistas, mucha gente no comete delitos no porque sean buenos y honrados, sino por temor al castigo. Y proteger porque toda sociedad tiene el deber de impedir que los que hacen daño sigan haciéndolo (por eso el estado tiene el monopolio de la violencia, yde esta manera se evita el recurso a la venganza).
    Una cosa es el perdón, y otra muy distinta no poner límites al mal.

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    1. Por supuesto, Jorge, y me alegro que lo puntualices (yo ocuparía tres veces más líneas para decirlo :-) ).
      La mezcla entre el perdón cristiano y el dogma liberal de que «todos somos buenos, lo que nos arruina es la sociedad» hace una mezcla explosiva, son agua y aceite.

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    2. "Hacer una mezcla explosiva" y "ser agua y aceite" son dos metáforas que no se superponen bien ;-)

      De paso, debo confesar que las cuestiones que plantea Francisco yo las encuentro interesantes y pertinentes - quizás la cabeza suya y la mía funcionan parecido, de alguna forma. Veré después de contraobjetar más en extenso si me da el cuero y el tiempo.

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    3. Jajaja, cierto, no pasaba un examen de física-química del secundario con mis metáforas... :-)
      Las cuestiones son interesantes, supongo que ya has visto que hay un post subsiguiente a este donde respondo desde mi punto de vista (Laicismo II). Lo que encuentro muy confuso es la referencia a mi afirmación sobre las verdades de primera, segunda y tercera persona.

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    4. Perfecto, Jorge, pero demuestra que eso que dices está de acuerdo con las enseñanzas de Jesús.

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    5. Abel, el punto pendiente: Restablecer el equilibrio de la culpa sería posible únicamente si pudiéramos medir la culpa, pero tu has dicho con mucha razón y respaldo en el evangelio que denunciar el pecado del otro es muy difícil. ¿Cómo sabes que estas equilibrando en lugar de desequilibrando?

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