lunes, 2 de junio de 2014

Respuesta a una argumentación falaz sobre el bautismo de los hijos de matrimonios entre homosexuales

Acabo de leer en un blog católico una argumentación sobre por qué negar el bautismo al hijo de un matrimonio entre personas del mismo sexo.
Voy paso a paso.
Noticia:
«Según informa Zócalo el obispo Raúl Vera realizó un bautismo ayer en Monclova, el primero de la hija de un matrimonio gay en México y el segundo celebrado en el mundo. http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/bautizan-a-hija-de-pareja-del-mismo-sexo-en-monclova-1401069834

En primer lugar hay que decir que no es la hija de un matrimonio gay. Como todos, tendrá un padre y una madre. Otra cosa es que uno de ellos sí sea el padre, o que la niña haya sido adoptada por una pareja homosexual. Pero que quede claro: biológicamente es imposible que alguien sea hija de dos personas del mismo sexo. Y aunque esto parezca obvio, es bueno remarcarlo porque un lenguaje engañoso nos puede desfigurar la percepción de la realidad.

En segundo lugar, viendo cómo está el patio desde hace muchos años, dudo que el caso sea el primero de México y el segundo en el mundo. Puede que sí lo sea siendo los celebrantes obispos, con tanta publicidad, y con un marcado carácter político (no lo duden).

Ya sabemos que los católicos heterodoxos aplaudirán con las orejas todo esto, pero incuso hay quienes tienen una formación ortodoxa que lo ven con buenos ojos. ¿La razón? Borrar el pecado original de la niña prima por encima de la Fe de los padres.
»

Primeras cuestiones: efectivamente, el lenguaje nos condiciona, y algunos católicos están tan condicionados por su lenguaje, que creen que porque han definido el matrimonio de puertas para adentro, eso significa que esa definición es "objetiva", de "derecho natural", etc.
Personalmente no estoy de acuerdo con la existencia de una institución civil como el matrimonio entre personas del mismo sexo; si se hiciera un referendum al respecto, votaría en contra; pero puesto que existe en la institución civil, es una falta de civismo, y una falta de respeto a las personas de la sociedad en la que los cristianos vivimos como peregrinos, decir que no es matrimonio lo que para esa sociedad sí es matrimonio.
Allá los católicos que crean hacerle un servicio a la verdad negándose a llamar «matrimonio» a lo que es, según las definiciones civiles que a todos nos corresponde aceptar, matrimonio. Si quieren cambiar esta realidad y que llegue a manifestarse civilmente la institución del matrimonio acorde con el ideal creatural (y por tanto religioso, de nuestra religión) del matrimonio exclusivamente heterosexual, comiencen por admitir la realidad que nos rodea tal cual es. Mal vamos si cada uno va a llamar a las cosas según le parecen, sin aceptar un criterio mínimo tal como lo exige la convivencia. Y ese criterio mínimo son las leyes formales de los estados.
En segundo lugar, la cuestión de si se debe, se puede, no se puede, o no se debe bautizar a los hijos de matrimonios de homosexuales no es una cuestión de fe, sino de práctica pastoral, así que aquí lo de llamar "heterodoxos" a quienes lo admiten está totalmente fuera de lugar, y diría que entra dentro del terreno de las faltas de caridad graves. Sabrá el autor del artículo cuánto le cabe de responsabilidad personal en ese torcido y oscuro uso del lenguaje religioso.

Vamos a los argumentos:
«1. Según el derecho canónico se debe negar el bautismo a los niños cuando sus padres no profesan la Fe y moral católica.»

Falso ABSOLUTAMENTE. Va contra la letra y el espíritu del Código de Derecho Canónico (CIC) lo que enuncia este señor. En ningún momento el CIC exige la profesión de fe y moral católica a los padres del bautizando. Lo único que exige es que haya consentimiento (supletorio legal de la voluntad del menor, que es el bautizando).
Esto invalida de manera absoluta y total los restantes 9 argumentos, porque el autor padece la confusión mental (fruto de una enfermedad? fruto de un deseo de engañar a sus lectores? fruto de la ignorancia?) entre el sujeto de ese bautismo, el niño, y sus padres, que sólo suplen la voluntad del niño, y por tanto sólo se les pide que quieran, supletoriamente, el bautismo.
Además: es falso con completa falsedad que el CIC hable de que "se debe" negar el bautismo en determinadas condiciones. De hecho, el único canon parecido (868.1.2), ni siquiera habla de negar sino de diferir.
El CIC no habla de negar el bautismo sino de conferirlo, por lo que negar es sólo una circunstancia sobreviniente, no un mandato positivo de ninguna ley.
Veamos con sus propias palabras lo que dice el CIC, in extenso, sobre el bautizando en el bautismo de niños:

«867 § 1.    Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
 § 2.    Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.
868 § 1.    Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
 § 2.    El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.
869 § 1.    Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.
 § 2.    Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración, como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro.
 § 3.    Si, en los casos de que tratan los § § 1 y 2, hay duda sobre la administración del bautismo o sobre su validez, no se debe administrar el sacramento antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos por los cuales es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.
870 El niño expósito o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.
871 En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.
»

a- Como bien puede verse, la obligación, el deber, está del lado de bautizar (867,1, inicio), no de no bautizar. Precisamente porque el bautismo tiene como primera función eso que es objeto de ironía para el autor del post: lavar el pecado original.

b- Los padres cumplen sólo la función de dar su consentimiento, que incluso podría faltar en algunos hipotéticos casos (868,1; 2,2)

c- La teología del bautismo, y el pensamiento jurídico que la expresa están más bien, como puede verse a las claras a cualquiera que lea sin tratar de engañar, del lado del valor objetivo del bautismo, más allá de algunas circunstancias como ser si tiene un padre o dos, si los dos padres consienten o sólo uno, si son creyentes, practicantes o qué.

d- La única condición que parece restrictiva y aplicable a este caso es la de 868,1,2 que habla de que para que el acto sea lícito tiene que haber "esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica", pero remite -y esto es fundamental- a las disposiciones del derecho particular.

Analicemos un poco más ese último punto:
El CIC no aclara en ningún momento sobre qué indicios hay que concebir esas esperanzas, por lo que la cuestión queda de manera absoluta al criterio prudencial de quien corresponda, que es normalmente el ordinario del lugar.
La «esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica» puede venirle al obispo de haber conocido a los abuelos del niño, o a los padrinos, o a los tíos, o a quien sea.... ¡o a los mismos padres! Es un juicio prudencial, no el resultado de una suma que se hace en la calculadora. Por eso mismo dudo que todos los que están escribiendo y haciéndose el harakiri por estos dos (o más) bautismos, el de Argentina y el de México, conozcan tan a fondo las circunstancias personales de estos cristianos (porque son eso: cristianos, quizás a más honra que los que escriben sobre ello) como para hacer un juicio prudencial con mayor autoridad que el obispo de las respectivas diócesis.
El hecho de que unos padres quieran hacer bautizar a su hijo, pudiendo negarse, es un buen elemento a favor de la esperanza fundada en que será educado en la fe católica, lo que no implica en ningún caso ni impecabilidad de los padres, ni ausencia de situaciones pecaminosas de hecho en las vidas de ellos.

Yo creo que no hace falta contestar a las otras 9 objeciones, que se basan todas en darle vueltas a un mandato legal que no existe: que se debe negar el bautismo cuando los padres no son buenos católicos. Sin embargo, me gustaría contestar por aparte la segunda objeción, aun cuando considero que la respuesta que daré ya está contenida en lo anterior:

«2. Que desde la misma jerarquía se tengan actitudes de desprecio hacia las normas es preocupante y tendrá sus consecuencias. Lo recto, en caso de que considerasen este tipo de bautizos lícito, sería ser valiente y cambiar el derecho canónico. Sería como si el presidente de gobierno, en vez de reformar las leyes, dijese que no hace falta cumplirlas en algunos caso y que los jueces obrasen en consecuencia.»

La relación de los obispos (y de cada cristiano!) con el Código de Deerecho Canónico no es la misma que la de un ciudadano con la constitución y sus leyes derivadas, hay sólo analogía, no igualdad en uno y otro caso. El CIC no es la constitución de la Iglesia, ni su ley fundacional, ni siquiera es la ley práctica suprema. Prueba de esto es que el código no es el mismo en Occidente y en Oriente, dentro de la misma Iglesia católica.
El Código de Derecho Canónico recoge la práctica jurisprudencial de la Iglesia, más o menos codificada. El actual está pensado un poco más orgánicamente, pero sigue teniendo la misma función: no es la constitución de la Iglesia.
Si algo en la Iglesia se parece al papel que cumplen las constituciones en los estados, eso son los Evangelios (de los cuales hay cuatro, no uno, así que ni Dios quiso que nos atuviéramos a una letra).
Los intérpretes de la ley suprema (el evangelio) en la Iglesia son los obispos, por lo que sus decisiones prudenciales en torno a la administración del bautismo (el sacramento que nada menos abre la puerta de los demás sacramentos, canon 849) están por encima, no por debajo del CIC, que es un auxiliar de su tarea (como el mismo canon 868.1.2 ya citado aclara ateniéndose a las disposiciones del derecho particular). Totalmente distinto al caso de los jueces civiles, que tienen como misión hacer cumplir las leyes.
No sé si recordar que la fe cristiana no es una religión de leyes, sino un camino de salvación, y por tanto lo primero que debe ponerse es el camino mismo, que se abre con el bautismo.

Las restantes argumentaciones se destruyen solas, incluyendo esa burda comparación entre el adulto no creyente que pide el bautismo y unos padres no practicantes (o malos cristianos, si es que el autor del post los conoce tanto) que piden el bautismo para su hijo.
Me gustaría además reconvenir al autor por unas palabras que considero próximas a la herejía: de que en estos casos el bautismo es «un absurdo». Puede el autor creer que sea poco prudente, está en su derecho, pero de ahí a restar eficacia al bautismo para lavar el pecado original y la importancia que eso tiene para la vida eterna del niño, ¿quién cree que es este bloguero, para ir, en nombre de la fe cristiana, contra las explícitas palabras de Cristo?

2 comentarios:

  1. Es al cuete, el militante (y más el militante de "la Verdad") no tiene nada que aprender. No gaste pólvora en chimangos.

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    1. Pero es demasiado burdo atribuir al CIC un canon que no trae, ni nada parecido; y en la ignorancia generalizada, donde ni siquiera se toman la molestia de cotejar, pasa... al menos que alguno, no digo el autor, se entere que el CIC nunca manda no dar el bautismo.

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